Los impuestos son tributos obligatorios que los ciudadanos y las empresas pagan para financiar la actividad del Estado. Hay impuestos de todo tipo y a cualquier nivel: impuestos municipales, impuestos provinciales/regionales o impuestos estatales; impuestos directos, que son los que gravan directamente la riqueza (como el IRPF en España) e impuestos indirectos, los que gravan la actividad que se hace con esa riqueza (como el gravamen sobre el consumo, el IVA)…
Con ellos, el Estado puede financiar su actividad: ofrecer servicios públicos (escuelas, hospitales, carreteras…), garantizar el orden y la ley (cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, sistema judicial…) o defender el territorio común.
Contenidos
- Claves
- ¿Qué son los tributos?
- ¿Qué son los impuestos?
- Clases de impuestos
- ¿Cuántos impuestos realmente se pagan en España?
- Referencias
Claves
Esto es lo básico que necesitas saber sobre los impuestos:
1 – Los impuestos son tributos obligatorios recaudados por las administraciones públicas.
2 – La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) es la principal institución encargada de recaudarlos en España, aunque no es la única.
3 – Hay una gran tipología de impuestos, si bien la más común es la aplicación de una carga en forma de porcentaje a un intercambio monetario, por ejemplo, cuando se obtiene un beneficio o retribución, o se adquiere un producto. Otro tipo de impuesto son los que se recaudan con base en el valor de una propiedad.
4 – Entender cómo funciona el sistema tributario puede ayudar a los contribuyentes a gestionar su patrimonio y estar al corriente de sus obligaciones.
¿Qué son los tributos?
Las administraciones públicas tienen diversas maneras de financiar su actividad, centrada principalmente en satisfacer necesidades y servicios de los ciudadanos. Entre ellas, la principal son los tributos. Los tributos son aportaciones dinerarias que los ciudadanos y las empresas pagan por ley.
Los tributos son aportaciones dinerarias que los ciudadanos y las empresas pagan por ley. Existen tres tipos: las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos.
En este sentido, hay tres tipos de tributos:
- Las tasas: las tasas son tributos que los ciudadanos pagan a cambio de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, como la recogida de basuras o la expedición del DNI.
- Las contribuciones especiales: son tributos que los ciudadanos pagan cuando el Estado, realizando una actuación dirigida a satisfacer una necesidad común, produce un beneficio especial a uno o más ciudadanos o empresas. Por ejemplo, el aumento de valor de una finca como consecuencia de una obra pública.
- Los impuestos: son el tipo de tributo más importante, pues es la principal fuente de financiación de las administraciones públicas. Son contribuciones exigidas sin que exista una contrapartida específica y suele fundamentarse en hechos que dan cuenta de la capacidad económica de los ciudadanos y las empresas.
La capacidad económica y los impuestos
La capacidad económica es, pues, fundamental a la hora de hablar impuestos, puesto que estos suelen aplicarse principalmente a transacciones económicas o sobre la tenencia de un patrimonio. Es un principio que se basa idealmente en criterios de equidad y de justicia distributiva, si bien en la práctica esto no siempre es así.
En este sentido, aunque el consenso socialdemócrata establecido tras el final de la Segunda Guerra Mundial tenía por principio la progresividad del sistema tributario, la competencia entre Estados en un mundo globalizado distorsiona la capacidad de la administración pública para gravar las mayores fortunas, mientras que la mayoría de los conciudadanos soportan cargas tributarias extenuantes y proporcionalmente superiores, pese a disponer de patrimonios infinitamente más modestos.
Además, se añade la cuestión de a qué se destinan esos ingresos, fuente de no pocos problemas. En esta linea, siendo cierto que financian los servicios públicos de los que gozamos (hospitales, escuelas, infraestructura, pensiones…) también financian otras actividades del Estado o de la clase política que no tienen nada que ver con el bien común, y en no pocos casos, ilícitas.
¿Qué son los impuestos?
Los impuestos son tributos obligatorios sin un objetivo específico que sirven para financiar la actividad del Estado. Estos suelen aplicarse porcentualmente sobre las transacciones económicas y las tenencias de patrimonio de los ciudadanos y las empresas.
Los impuestos son tributos obligatorios que los ciudadanos y las empresas pagan para financiar la actividad del Estado.
Los Estados son los principales responsables del funcionamiento de la economía. Son los encargados de organizar la sociedad y los garantes de la propiedad, el orden y las transacciones económicas, principalmente a través de las leyes, el sistema jurídico, la construcción y cuidado de las infraestructuras que conecten el territorio y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Desde la aparición del Estado moderno, además, el Estado ha ido adquiriendo más atribuciones que han transformado su papel de árbitro de la economía, convirtiéndose también en un benefactor del conjunto de la ciudadanía: la seguridad social (sanidad, seguros para los trabajadores, pensiones, educación…). Para poder financiar sus funciones, los Estados, entre otras cosas, recaudan impuestos.
Clases de impuestos
Existen un gran número de clasificaciones de los impuestos, pero la principal los divide entre los impuestos directos y los indirectos:
1 – Los impuestos directos son los que se aplican sobre la riqueza. O lo que es lo mismo, los impuestos que gravan el patrimonio (Impuesto sobre el patrimonio) o la obtención de una renta (por ejemplo, el IRPF). 2 – Los impuestos indirectos son los que se aplican sobre la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo (por ejemplo, el IVA), bien por actos de trasmisión (por ejemplo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Impuestos directos
En España, los principales impuestos directos son cinco: el IRPF, el IRNR, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.
1 – El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los tributos más importantes del sistema fiscal español. Se trata de un impuesto directo, personal y progresivo que grava la renta obtenida por las personas físicas a lo largo de un año natural. Es decir, se paga en función del conjunto de ingresos que obtiene una persona: salario, rentas del alquiler, rendimientos del capital, pensiones, beneficios empresariales, entre otros.
El IRPF es un impuesto directo que grava los ingresos que obtienen los ciudadanos. Es un impuesto personal y progresivo, ya que afecta a las personas y se aplica en función de la renta que han obtenido: a mayor renta, mayor contribución.
La regulación de este impuesto se encuentra en el Ley 35/2006 de 28 de noviembre y Real Decreto 439/2007 de 30 de mayo.
¿Cómo se calcula el IRPF?
El cálculo del IRPF parte de la suma de todas las rentas del contribuyente, a las que se restan determinadas reducciones y deducciones. Posteriormente, se aplica la tarifa de tramos progresivos, que varía entre un mínimo y un máximo (por ejemplo, en 2025, oscila entre el 19% y el 47%, dependiendo de la comunidad autónoma).
Además, el IRPF tiene una parte estatal y otra autonómica, lo que significa que las comunidades autónomas pueden modificar ciertos tramos o deducciones.
¿Quién está obligado a pagar IRPF?
En general, todas las personas físicas residentes en España que obtengan ingresos están obligadas a pagar este impuesto. Hay ciertos umbrales de renta por debajo de los cuales no es obligatorio presentar la declaración, aunque en muchos casos sí puede ser conveniente para acceder a devoluciones.
2 – ¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)?
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) es un tributo que grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas o jurídicas que no residen fiscalmente en España. Se trata de un impuesto directo y proporcional, gestionado por la Agencia Tributaria, y tiene como finalidad asegurar que los no residentes también tributen por los beneficios que obtienen dentro del país.
A diferencia del IRPF, el IRNR no tiene carácter progresivo. En lugar de tramos, aplica un tipo fijo sobre las rentas, aunque este puede variar según el tipo de ingreso y los convenios de doble imposición firmados con otros países.
La regulación de este impuesto puedes encontrarla en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
¿Quién tiene que pagar el IRNR?
Están obligados a pagar este impuesto todas aquellas personas o entidades que no tengan su residencia fiscal en España, pero que obtengan rentas en el país. Esto puede incluir:
- No residentes que alquilen propiedades en España.
- No residentes que vendan inmuebles ubicados en territorio español.
- Deportistas, artistas o conferenciantes que actúen en España.
- Empresas extranjeras que obtienen beneficios en España sin un establecimiento permanente.
- Titulares de cuentas bancarias, dividendos, intereses o ganancias patrimoniales generadas en España.
¿Cómo se calcula?
El IRNR no permite aplicar las reducciones, deducciones o mínimos personales del IRPF. Se tributa directamente sobre el ingreso bruto, salvo que exista un convenio de doble imposición entre España y el país de residencia del contribuyente, en cuyo caso podrían aplicarse ciertos beneficios fiscales.
Tipos impositivos más comunes (orientativos en 2025):
- Rendimientos del trabajo: 24% (15% para ciudadanos de la UE o EEE).
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales: 19%.
- Alquileres: 24% (pero los residentes en la UE pueden deducir gastos).
¿Cómo se presenta?
Los no residentes deben presentar declaraciones específicas, como el modelo 210, en función del tipo de ingreso. En general, no hay obligación de presentar una declaración anual global, sino que se declara cada operación o tipo de ingreso por separado.
3 – ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo y personal que grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas y otras entidades residentes en territorio español. Su funcionamiento es similar al del IRPF, pero en lugar de aplicarse sobre la renta de personas físicas, se aplica sobre las ganancias netas de las empresas y sociedades.
Este impuesto constituye una fuente clave de ingresos para el Estado y es un instrumento fundamental dentro del sistema tributario para que las empresas contribuyan al sostenimiento de los servicios públicos. Puedes encontrar la legislación al respecto en la Ley 27/2004, de 27 de noviembre y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento.
¿Quién está obligado a pagarlo?
El Impuesto sobre Sociedades deben pagarlo, entre otros:
- Sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, cooperativas…).
- Sucursales de empresas extranjeras con actividad en España.
- Fundaciones y asociaciones, aunque con regímenes fiscales específicos.
- Determinadas entidades sin personalidad jurídica, como fondos de inversión o de pensiones.
En general, todas las entidades con residencia fiscal en España, es decir, aquellas que estén constituidas conforme a la legislación española, tengan su domicilio en el país o su gestión efectiva se realice en España.
¿Cómo se calcula?
El impuesto se calcula aplicando un tipo impositivo sobre la base imponible, que resulta de restar los gastos deducibles a los ingresos obtenidos. A esta base se le pueden aplicar algunas reducciones, bonificaciones y deducciones según la normativa vigente.
Tipos impositivos más comunes en 2025 (orientativos):
- Tipo general: 25%.
- Empresas de nueva creación: 15% (durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva).
- Entidades sin fines lucrativos o cooperativas protegidas: tipos reducidos.
¿Cuándo y cómo se declara?
Las sociedades deben presentar anualmente:
- Modelo 200: declaración del impuesto, que se presenta seis meses después del fin del ejercicio fiscal.
- Pagos fraccionados: anticipos a cuenta del impuesto mediante el modelo 202, generalmente en abril, octubre y diciembre.
El impuesto se declara y liquida en función del resultado contable ajustado fiscalmente, por lo que tener una contabilidad rigurosa y actualizada es fundamental.
4 – ¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo directo, personal y subjetivo que grava la transmisión gratuita de bienes y derechos entre personas físicas. Es decir, se aplica cuando una persona recibe una herencia, un legado o una donación. La principal característica de este impuesto es que varía significativamente según la comunidad autónoma, tanto en tipos como en bonificaciones.
A diferencia de otros tributos, el ISD no lo paga quien entrega el bien, sino quien lo recibe, ya sea como heredero, legatario o donatario.
Puedes encontrar la legislación al respecto en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
¿Qué hechos lo generan?
El impuesto se aplica en tres situaciones principales:
- Herencias: cuando una persona fallece y sus bienes pasan a sus herederos.
- Legados: cuando una parte específica de la herencia se asigna a una persona concreta (por ejemplo, “le dejo mi casa a mi sobrino”).
- Donaciones: cuando una persona entrega en vida un bien o derecho a otra sin contraprestación.
También se incluyen los seguros de vida si el beneficiario no es el tomador.
¿Cómo se calcula?
El cálculo del ISD depende de múltiples factores:
- Valor de los bienes recibidos (base imponible).
- Parentesco con el donante o fallecido (existen grupos de parentesco con distintos beneficios fiscales).
- Patrimonio preexistente del receptor (se penaliza a quienes ya tienen un elevado patrimonio).
- Residencia fiscal del fallecido/donante y del receptor.
- Reducciones y bonificaciones autonómicas, que pueden ser muy generosas en algunas comunidades (como Madrid) y casi inexistentes en otras (como Asturias o Comunidad Valenciana).
¿Cuándo y cómo se paga?
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento para las herencias, prorrogables otros 6 si se solicita en los primeros 5 meses. En el caso de donaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde que se realiza.
- Declaración: se presenta en la comunidad autónoma correspondiente mediante el modelo 650 (herencias) o 651 (donaciones).
- En general, se exige el pago antes de inscribir los bienes (por ejemplo, inmuebles) en el registro de la propiedad o de transferir cuentas bancarias.
5 – Impuesto sobre el Patrimonio
Se rige por la Ley 19/1991, de 6 de junio. La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, derogando también los artículos de la Ley 19/1991 relativos al régimen de autoliquidación, personas obligadas y presentación de declaración. La supresión del gravamen se ha establecido a partir del ejercicio 2008 y se instrumenta mediante una bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto. No obstante, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, vuelve a restablecer el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012 aunque con modificaciones respecto de la redacción anterior a la Ley 4/2008. Asimismo, es previsible su prórroga, al menos, para el ejercicio 2013.
Hasta el ejercicio 2007 incluido y, posteriormente en los ejercicios 2011 y 2012, a efectos del Impuesto sobre Patrimonio se considera patrimonio neto de una persona el conjunto de los bienes y derechos que posee (casas, tierras, cuentas bancarias, joyas, objetos de arte…), restadas las cargas, deudas y obligaciones a las que esa persona debe hacer frente. Hay bienes que, sin embargo, están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, como es el caso de la vivienda habitual de la persona y su ajuar doméstico. Finalmente, hasta el ejercicio 2007 y en 2011 y 2012 sólo pagaban este impuesto las personas con un patrimonio neto superior a una determinada cantidad (en 2011 y 2012, con carácter general, 700.000 euros) o que aun no superando dicho importe, considerado como mínimo exento, el valor de sus bienes o derechos sea superior a una cantidad a partir de la cual se considera que deben contribuir en todo caso (2.000.000 euros en 2011 y 2012), lógicamente sin incluir en ambas cantidades el valor de los bienes exentos.
El impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas.
Impuestos indirectos
En cuanto a los impuestos indirectos, en España los más importantes son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Transmisiones), Rentas de Aduanas y los Impuestos especiales.
1 – Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el más importante de los impuestos indirectos. Recae sobre las ventas, de modo que su objeto es el consumo considerado como una manifestación indirecta de la capacidad económica de las personas, en la medida en que constituye un acto de disposición de la renta que revela su poder adquisitivo.
A diferencia del IRPF, el IVA no se vincula a cada persona de forma concreta y determinada, ya que las circunstancias personales y familiares no se consideran para determinar el importe a satisfacer, de modo que éste es igual para todos los consumidores que adquieren el mismo producto o servicio.
El IVA grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales y también las importaciones dentro y fuera de la Unión Europea. Ahora bien, quienes se relacionan con Hacienda y deben pagar las cuotas (sujetos pasivos) son los empresarios y profesionales, que no son los que soportan en su patrimonio el impuesto Los que realmente lo pagan, los verdaderos contribuyentes, son los consumidores finales, que abonan el impuesto dentro del precio que pagan por el bien o servicio que adquieren.
En las Islas Canarias no se aplica el IVA sino un impuesto parecido que se llama Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En Ceuta y Melilla, tampoco se aplica el IVA sino otro impuesto que se llama Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones en Ceuta y Melilla (IPSI).
¿Qué es el valor añadido?
Tal como indica su propia denominación, el IVA, comparando los valores iniciales y finales de los productos, grava el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de distribución hasta que llegan al consumidor final.
Los empresarios y profesionales repercuten sobre los adquirentes de los bienes o servicios la cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo y pueden, a su vez, deducir el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que incorporen a su actividad empresarial o profesional. Ello facilita el control del cumplimiento tributario, pues los empresarios tendrán así gran interés en exigir la factura de sus compras para acreditar sus deducciones.
El IVA es un impuesto que se aplica en todos los países de la Unión Europea y que se halla armonizado dentro de su ámbito.
Regulación
La regulación de este impuesto se encuentra en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Estos textos están disponibles en la web de la Agencia Tributaria y se puede acceder directamente a ellos a través del vínculo que se ofrece.
Exenciones y tipos
En el IVA existen exenciones, es decir, operaciones en las que no surge el deber de tributar (artículos 20 y siguientes de la Ley). Es el caso de la hospitalización y asistencia sanitaria pública, las prestaciones realizadas por dentistas, los servicios públicos de asistencia social, la educación de la infancia y juventud por entidades públicas o privadas autorizadas…
Hay un tipo impositivo general del 21% (artículo 90 de la Ley), pero existen otros dos reducidos del 10% y del 4% (artículo 91) que se aplican a determinados bienes o servicios de uso general o considerados de primera necesidad. Así, el 10% se aplica, entre otros, a los alimentos en general, las viviendas, servicios de hostelería, gafas y lentillas, transportes de viajeros y equipajes. Por su parte, el 4% se aplica al pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales, quesos, libros, periódicos, medicinas, coches de personas con discapacidad, etc.
El IVA se caracteriza por su neutralidad, generalidad y transparencia así como por su gran capacidad recaudatoria. Ciertamente, desde el punto de vista redistributivo, el impuesto no atiende a las circunstancias personales de los contribuyentes y su tipo proporcional grava por igual a todos los consumidores, pero este fenómeno puede compensarse mediante un adecuado nivel de provisión pública de bienes y servicios así como a través de una diferenciación de tipos de gravamen que reduzcan la carga fiscal sobre los productos de primera necesidad, sometiendo los artículos de lujo a una cuota mayor que la normal.
¿Cuántos impuestos realmente se pagan en España?
«¡Qué los ricos contribuyan con más impuestos es un asunto de justicia social!». Realmente, cuántas veces habremos oído a charlatanes decir estas palabras, ¿Y si estamos en época de elecciones?. Sin embargo, ¿es esto así? ¿Cuántos impuestos se pagan en España de media? ¿Realmente pagan más los ricos?
Hoy descubriremos como, tal y como indica la Fundación Civismo, el día de la liberación fiscal para un ciudadano medio, suele llegar a partir de julio. Acompáñame para conocer la verdad acerca de esta triste historia, en la que descubriremos cuál es la verdadera cantidad que un ciudadano corriente paga de impuestos en España.
Los impuestos del salario del trabajador.
A lo largo de este epígrafe iremos viendo los diferentes impuestos que deben ser abonados, para que el Estado español te permita trabajar. Como referencia , pondremos un salario neto de 1.200€/mensuales. Es decir, un salario bruto mensual de 1.500€. Empezamos:
¿Qué es y cuánto se paga de Seguridad Social a cargo de la empresa?
Realmente este es un coste, que aunque suene a conquista social por el “a cargo de empresa”, es una parte más del salario del trabajador, y no es precisamente pequeña.
Esta parte, en muchos casos el trabajador ni siquiera es consciente de que se la están descontando, pero es así, ya que es un coste más que debe soportar y cubrir con su trabajo, para que al empleador le sea rentable contratarlo.
Suponiendo un salario bruto anual de 18.000€ (1.500€ brutos/mensuales), este impuesto, iría a parte y siempre formado sobre la base de los 1.500€. Veamos cómo se descompone:
- Un 23,6% extra sobre el bruto mensual (1.500€) para contingencias comunes, es decir para pagar las pensiones actuales. En total 354€
- Un 5,5% extra para pagar las prestaciones por desempleo. En total 82,5€
- Un 3,5% para posibles accidentes de trabajo o bajas laborales. Este porcentaje es una aproximación, puede variar en función de la peligrosidad del empleo. En total, 52,5€
- Y un 0,6% y 0,2% para formación profesional y FOGASA. En total 9€ y 3€.
Con todo, si sumamos toda la “Seguridad Social a Cargo de la Empresa”, pero que debe cubrir el trabajador, son ya 501 mensuales.
Es decir, 501€ que deberemos sumar a los 1.500 brutos mensuales. Esto es, el trabajador cobraría cada mes 2.001€ y ya le han descontado un 25% (500€) de esos 2.000€
¿Qué es y cuánto se paga por la seguridad social a cargo del trabajador?
Realmente la seguridad social a cargo del trabajador, es la otra pata de un mismo impuesto, que es el impuesto al trabajo. Una vez más, al igual que la “seguridad Social a cargo de la empresa”, debe ser soportada por el trabajador, ya que si no lo cubre con su productividad, al empleador no le sale a cuenta plantearse una nueva contratación.
Así pues, estos impuestos sí que se empezarán a descontar sobre los 1.500€/brutos mensuales. Se descompone de la siguiente manera:
- 10% medio para el pago del IRPF, aunque esto podría variar en caso de deducciones por hijos, vivienda… 150€
- 6,35% en conceptos de seguridad social, lo que incluiría más contingencias comunes (4,7%), desempleo (1,55%) y formación profesional (0,1%). En total, 95,25€-
Con todo, una vez descontado IRPF (150€) y Seguridad Social (95,25€), al trabajador medio, le restarían unos 1.250€/netos mensuales, esto es, lo que vería ingresado en su banco.
Es curioso, como sin que el trabajador todavía no haya podido comprar o pagar nada, ya le han descontado entre ambas cotizaciones un 38%. Es decir, de los 2.000€ mensuales que desembolsa la empresa, a él solo le llegan 1.250€. Una barbaridad.
¿Qué otros impuestos paga un contribuyente medio?
Realmente aquí podríamos dar paso a una lista interminable de impuestos, que o bien, de forma directa, o bien de forma indirecta, el español medio está soportando con cargo a su salario, sin embargo, solo nos centraremos en los 2 más importantes:
¿Cuánto paga de IVA una persona física?
Es difícil averiguarlo, ya que en España existen hasta tres tipos de Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA) diferentes (4%, 10% y 21%), y las capacidades de consumo de cada ciudadano dependen de la cuantía de su renta.
Sin embargo, una vez más, la Fundación Civismo en su Informe sobre el Día de la Liberación Fiscal, estimó que cada ciudadano paga de media unos 1.600€/anuales de IVA. Esto es, unos 133€/mensuales.
Si a los 1.250€ netos, le restamos este nuevo importe, obtendremos que ya le quedan 1.117€.
¿Cuánto se paga de impuestos por suministros?
Aquí incluiríamos luz y agua, donde prácticamente la mitad de la factura son impuestos. No existe una cifra media, porque el consumo es muy volátil entre los hogares, sin embargo, a buen recaudo, podríamos razonar unos 120€ anuales más sobre el neto.
Con todo, deberíamos restar a esos 1.117€, otros 10€, es decir, en torno a 1.100€, sería nuestra renta total anual disponible. No obstante, debemos recordar que a estas alturas de los 2.000€ iníciales que generábamos, ya solo nos queda para vivir un 55% de lo generado, lo que más o menos cuadra con el Día de la Liberación Fiscal, a principios de julio, declarado por la Fundación Civismo.
¿Cuántos impuestos se pagan en total en España?
Con todo, en España hay un total de más de 100 impuestos, entre nacionales, autonómicos y tasas locales. Una espiral extractiva, que merma principalmente a las personas más desfavorecidas, porque aunque a un rico le sea sustraída mayor renta, que a un trabajador humilde, el esfuerzo que hace la persona humilde, es mucho mayor que el del rico.
Sobre este punto no haremos ningún tipo de consideración sobre un asalariado de 1.500€ brutos mensuales, sin embargo, es evidente que algunos de los impuestos sobre los hidrocarburos, alcohol y tabaco, o Sucesiones y Donaciones (y otros tantos), en algún momento le acabarán afectado.
En definitiva, da una auténtica depresión saber cuántos impuestos se pagan realmente en España, pero lo peor de todo, es que no es cierto que paguen más los ricos, porque aunque a un rico (en bruto), se le descuento algo más, es a las personas más humildes a las que más les cuesta realizar un sacrificio tremendo para poder llegar a final de mes, con apenas algo más del 50% de su salario bien merecido.
Referencias
Diccionario financiero – Eurekers
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