Los autónomos son el conjunto de personas que se autoemplean, es decir, trabajan por cuenta propia. Hay numerosos tipos de autónomos, y son parte fundamental de la economía de un país. Por lo general, a diferencia de los empleados, los autónomos pueden trabajar en varios proyectos a la vez de distintos clientes, lo que le permite acaparar distintas fuentes de ingresos y disponer de mayor libertad.

¿Qué son los autónomos?

Los autónomos, también denominados freelancers por la terminología inglesa, son trabajadores por cuenta propia. En su gran mayoría, son contratistas independientes que no están vinculados formalmente a un empleador, lo que les permite tener distintos proyectos/trabajos de los que obtener ingresos. Por lo general, suelen gestionar varios proyectos simultáneamente para diferentes clientes.

Un autónomo es un trabajador por cuenta propia, es decir, que se autoemplea.

A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, un autónomo es responsable de pagar todos sus impuestos, ya que no recibe una nómina en los que ya están deducidos:

  1. La cuota de autónomos a la seguridad social, que ahora dependen de los ingresos que obtiene.
  2. El IRPF. Por lo general, los autónomos los deducen cuando facturan a sus clientes, y es la empresa que los contrata quien recauda ese impuesto por ellos, como hacen con sus trabajadores.

Además, los autónomos, como las empresas, actúan como recaudadores del IVA, que tienen que aplicar (o no) en función del servicio que ofrecen. Además, hay otros impuestos y tasas que podrían pagar en función de la actividad, los réditos, el lugar o las mercancías con las que operen, pero la cuota, el IRPF y el IVA son los principales.

Aunque el trabajo autónomo ofrece flexibilidad para trabajar a distancia y establecer un horario personalizado, también presenta desafíos, como ingresos irregulares, inestabilidad laboral y la falta de beneficios proporcionados por un empleador.

¿Cómo hacerse autónomo en España?

Para hacerte autónomo has de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo (RETA) al que puedes acceder en el siguiente enlace. A continuación, has de darte de alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) en la Agencia Tributaria aquí, o bien en la Hacienda Foral de tu provincia si vives en Álava, Guipúzcoa, Navarra o Vizcaya. En cualquier caso, hay algunos colectivos que no necesitan darse de alta en Hacienda. Puedes consultarlos en la página oficial.

Pasos:
1 – Darte de alta en el RETA de la Seguridad Social (TGSS).
2 – Darte de alta en el IAE que te corresponda en la Agencia Tributaria (AEAT) rellenando el modelo 036 o el 037 según corresponda.

IMPORTANTE: La fecha de alta en el RETA debe coincidir con la fecha de alta en el IAE. Ambas altas debes de realizarlas antes o en el mismo día de la fecha de inicio de la actividad, si lo haces después perderás el derecho a beneficios sobre la cuota y puede que se aplique algún recargo en tu cuota.

Para darte de alta necesitarás los siguientes datos:

  • Tu Número de Seguridad Social (NUSS) o de Número de Afiliación (NAF).
  • Tu documento de identidad (DNI o NIE).
  • La fecha de inicio de la actividad.
  • La estimación de tus rendimientos netos mensuales.
  • Los datos del domicilio de la actividad profesional.
  • Tus datos de contacto (teléfono móvil y email).
  • El código del Impuesto de Actividad Económica (IAE) y el de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Un número de cuenta bancaria para domiciliar los pagos (IBAN).

Recuerda que darte de alta como autónomo cuando inicias tu actividad es obligatorio. La no realización podría conllevar el pago de las cuotas no abonadas con un recargo.

¿Cuándo he de darme de alta?

Para comenzar a trabajar como autónomo, debes darte de alta hasta 60 días antes de iniciar tu actividad. Como tarde, puedes darte de alta el mismo día de inicio de la actividad. Si te das de alta después de iniciar la actividad, se considerará que tu fecha de alta es el primer día del mes en que empezaste, y te cobrarán toda la cuota del mes corriente.

Si por lo que fuere no te has dado de alta pasados 30 días del inicio de la actividad, habrás de comunicarlo por registro electrónico a Hacienda. Darse de alta es obligatorio, por lo que si no lo haces, podrían hacerte pagar todas las cuotas que no hayas abonado aplicando intereses de demora.

¿Qué sucede si tengo distintas actividades?

Si vas a trabajar como autónomo realizando distintas actividades económicas, o trabajando ya como tal vas a comenzar una nueva actividad económica, habrás de comunicarlas a través del procedimiento pertinente. Con todo, tu cuota será única, no pagarás una por cada actividad. Si, por el contrario, vas a dejar de realizar alguna de ellas, pero no todas, también habrás de comunicarlo.

Hay dos supuestos en los que no podrás tener distintas actividades económicas: si formas parte de una institución religiosa o si, siendo autónomo dependiente, comienzas a trabajar con otro cliente del que dependas económicamente.

¿Y si trabajo también por cuenta ajena?

Si trabajas por cuenta ajena y, además, realizas actividades por cuenta propia, deberás registrarte en el RETA igualmente. Es lo que se denomina pluriactividad, que tiene sus ventajas:

  • La cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes será opcional en el RETA, siempre que la estés cotizando en tu nómina.
  • También tendrás derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes. La TGSS procederá de oficio a realizar el reintegro una vez se haya calculado el importe a devolver.

¿Cuántas veces puedo darme de alta/baja a lo largo del año?

Puedes darte de alta y de baja todas las veces que quieras, pero sólo podrás elegir la fecha de alta y baja tres veces al año. En las demás, contará como fecha de alta el primer día del mes, y como fecha de baja el último día del mes. Recuerda que la fecha de alta marca desde cuándo empiezas a cotizar, por lo que afectará a tu cuota.

Tipos de autónomos

Existen distintas categorías de autónomos en función de la actividad que vas a realizar. Por lo general, los autónomos son trabajadores por cuenta propia que sencillamente tienen un negocio (una tienda, por ejemplo) o trabajan con distintos clientes como profesionales liberales (abogados, arquitectos…). Pero existen otros tipos de autónomos:

Autónomos dependientes

Los rabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE o TAED) son aquellos que facturan a un mismo cliente el 75% o más de sus ingresos, y que no tienen trabajadores a su cargo. Esta clase de autónomos tienen una categoría especial y su figura está reculada por el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero.

Estos trabajadores han de hacer por escrito sus contratos entre el TRADE y el cliente, registrando el contrato en el plazo de diez días desde su firma. Este contrato, que no es público, dispondrá de cláusulas obligatorias, como el derecho a descansar como mínimo 18 días al año, las horas de descanso semanal y la jornada laboral diaria.

Autónomos societarios

Los autónomos societarios son aquellos trabajadores por cuenta propia que, además de ejercer una actividad económica, han constituido una sociedad —normalmente una Sociedad Limitada (SL)— y forman parte de su órgano de administración. Es decir, no trabajan como autónomos individuales, sino a través de una empresa que ellos mismos dirigen.

En la práctica, un autónomo societario cotiza en el RETA, igual que cualquier otro autónomo, pero con algunas diferencias. La principal es que debe darse de alta como socio o administrador de la sociedad y pagar una cuota de autónomos algo más alta que la del autónomo persona física. Este tipo de figura se utiliza cuando el negocio crece o necesita una estructura más formal, por ejemplo para contratar empleados, limitar la responsabilidad personal o mejorar la imagen de la empresa ante clientes o proveedores.

Otros casos

Hay muchas otras casuísticas que habrás de consultar adecuadamente de encontrarte en esos casos, por ejemplo:

  • Si eres el titular de una explotación agraria y, además, trabajas en ellas.
  • Si vas a trabajar con un familiar autónomo de hasta segundo grado con el que convives.
  • Si formas parte de una institución religiosa.

¿Puedo contratar a trabajadores por cuenta ajena siendo autónomo?

Como autónomo puedes emplear a trabajadores o colaborar con otros autónomos. Si quisieras contratar a otros trabajadores por cuenta ajena, habrás de seguir los siguientes pasos:

  1. Primero, has de inscribirte como empresario en la TGSS. Para ello, habrás de acceder al servicio de Inscripción y asignación de CCC para empresario individual o a través del Sistema Red.
  2. Después, si el trabajador no dispone de Número de Seguridad Social, habrás de solicitar su asignación a través del Sistema RED.
  3. A continuación, habrás de dar de alta al trabajador en el Sistema Red.
  4. Por último, tendrás que comunicar esta contratación al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) en los diez días posteriores a la contratación. Para ello, has de presentar una copia del contrato a través de Contrat@, que deberá ser de la modalidad adecuada.

Además, tendrás que hacerte cargo de sus cotizaciones a la TGSS. Por el contrario, si contratas otro profesional autónomo, se establecerá una prestación de servicios. En este sentido, el autónomo no será tu empleado, por lo que tendrá que asumir su propia cotización.

Además, si eres trabajador agrario titular de una explotación, sólo podrás contratar a dos trabajadores indefinidos, o los equivalentes en contratos temporales. Por otro lado, los autónomos dependientes han de cumplir unos supuestos para poder contratar a otro trabajador:

  • Si hay riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  • Si se está en periodo de descanso por nacimiento, adopción o guarda con findes de adopción o acogimiento familiar.
  • Si está cuidando de menores de siete años a su cargo, o bien familiares de hasta segundo grado que sean dependientes o discapacitados.
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