El artículo de hoy lo dedicamos a todos aquellos que tenéis bienes y derechos fuera de España y queréis aseguraros de estar cumpliendo con la Agencia Tributaria. Fiscalmente, la diferencia entre cumplir con la legalidad y no hacerlo radica en rellenar y presentar un documento: el modelo 720. ¿Te suena?

Modelo 720
RELLENA EL MODELO 720 ACTUALIZADO 2020

Para empezar, lo primero que has de tener en cuenta es que el plazo para presentar este modelo de declaración para el ejercicio 2015 comenzó el 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo de 2016. ¡No hay tiempo que perder!

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

El modelo 720 corresponde a la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero y fue aprobado en 2013 con el objetivo de intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta declaración solo puede presentarse por medios telemáticos, y es obligatoria en los siguientes casos, siempre y cuando tengan bienes y derechos fuera de España y en las condiciones que explicaremos más adelante:

  • Personas y entidades jurídicas residentes en España.
  • Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
  • Las entidades del Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, es decir, herencias yacentes (las que todavía no han aceptado los herderos), comunidades de bienes y otras entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Modelo 720
RELLENA EL MODELO 720 ACTUALIZADO 2020

¿Dónde puedo conseguir el modelo 720?

Para descargar este documento, accede a la página web de la Agencia Tributaria y descarga el pdf del modelo 720. Puedes descargarlo pinchando aquí también.

¿Qué se declara en el modelo 720?

Este tipo de declaración contempla tres bloques, cada uno de los cuales constituye una obligación de información diferente:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. En el modelo 720, este tipo de activo se corresponde con el valor de la «clave tipo de bien o derecho» «C».
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Quedan exentos los planes de pensiones. En el modelo 720, se corresponde con los valores del campo“Clave tipo de bien o derecho” “V”(valores y derechos), ”I” (rentas temporales o vitalicias) y “S” (seguros de vida o invalidez, cuando la entidad aseguradora se encuentre en el extranjero).
  • Bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero (fecha de adquisición y valor a 31/12 según el IP). En el modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho”“B”.

Si nunca has presentado el modelo 720, solo tendrás obligación de hacerlo si, a 31 de diciembre del ejercicio que se declara, el valor conjunto de los bienes y derechos depositados en el extranjero supera los 50.000 euros o si, el saldo medio del último trimestre es superior a dicha cifra.

Una vez se presenta la primera declaración, en los años sucesivos, solamente se volverá a presentar si en una o varias obligaciones se ha producido un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Modelo 720
RELLENA EL MODELO 720 ACTUALIZADO 2020

¿Qué pasa si hay más de un titular?

Es importante recalcar que, para calcular el límite de los 50.000 que te pueden librar de presentar el modelo 720 la primera vez, debes considerar la valoración global de los bienes, independientemente de la participación de cada obligado.

Por tanto, en el caso de que dos personas tengan la titularidad al 50 % de una cuenta en el extranjero con un saldo de, por ejemplo, 76.000 euros, cada uno tendría 38.000 euros en esa cuenta y esa participación no superaría el límite de 50.000 euros marcado por la ley.

Pero, como lo que importa es la valoración global, en este caso, son 76.000 euros que obligan a ambos titulares a informar sobre esa cuenta.

¿Qué sanciones te pueden aplicar no presentas el modelo 720?

Como podrás imaginar, no cumplir con la obligación de declarar tus bienes y derechos en el extranjero te puede salir caro. En concreto, la sanción mínima por incumplir una obligación de información asciende a 10.000.  Y si el incumplimiento afecta a las tres obligaciones de información (los tres bloques), la sanción mínima será de 30.000 euros.

A partir de estos mínimos, se pagará 5.000 € por cada dato o conjunto de datos incompleto, inexacto o falso.

Si presentas la declaración fuera de plazo o por medios no telemáticos, la sanción es de 100 € uros por cada dato incompleto o inexacto, con un mínimo de 1.500 €.

Los bienes y derechos no declarados y reclamados por el fisco, se computarán como ganancia patrimonial no justificada y se aplicará una sanción específica del 150 % de la cuota íntegra en la declaración de la Renta (IRPF) o en el Impuesto sobre Sociedades. No se podrá alegar la prescripción de la deuda y se aplicará al período más antiguo de los no prescritos.

Así que ya sabes. ¡Ojo al dato!

Modelo 720
RELLENA EL MODELO 720 ACTUALIZADO 2020

Polémica: la CE cuestiona el modelo 720

Tanto el modelo 720 como el régimen sancionador que contempla la normativa reguladora son considerados abusivos por muchos de los contribuyentes. Incluso se ha llegado a elevar alguna queja a la Comisión Europea, desde donde se apunta a posibles infracciones de la norma comunitaria.

Algunos consideran que supone un obstáculo a la libre circulación de personas, reconocida en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la UE, y a la libre circulación de capitales, establecida en el artículo 63.
Además, se considera que la obligación es excesivamente amplia, ya que vincula de igual manera a cualquier residente que figure en cualquiera de los tres bloques previstos en la normativa, aunque su participación sea simbólica.

Lo cierto es que polémica está servida.

No obstante, lo mejor es curarse en salud. Así que si te surgen dudas a la hora de cumplimentar el modelo 720, lo que te aconsejamos desde Eurekers es que consultes a tu asesor financiero de confianza.


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