El 6 de abril, se abrió el plazo para presentar, hasta el 30 de junio, la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2015, o lo que es lo mismo, la declaración de la renta 2015/2016. Si inviertes en bolsa, sabes que en dicha declaración tendrás que incluir las posibles ganancias y pérdidas que hayas obtenido por la compra venta de acciones durante ese ejercicio.

Ahora bien, ¿existe alguna forma de reducir la suma que debas pagar a Hacienda por tus beneficios y de compensar las pérdidas en bolsa? Hoy en nuestro blog te descubrimos que sí. En la tributación de plusvalías en bolsa, una opción que contempla  la normativa vigente es compensar plusvalías y minusvalías en la declaración de la renta 2015.

Antes de explicarte cómo se realiza la compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales, conviene definir bien los términos a efectos de fiscalidad de las acciones bursátiles.

Qué es la plusvalía o ganancia patrimonial

Se considera que existe una ganancia patrimonial o plusvalía cuando una acción se ha vendido a un precio superior al que se compró.

Para calcular las ganancias por compra-venta de acciones, se utiliza el método FIFO (First In First Out), lo que quiere decir que cuando compras acciones en periodos distintos, a la hora de la venta, fiscalmente se consideran las primeras que compraste y las primeras que vendiste. Para Hacienda, las primeras que entran son las primeras que salen.

También es importante apuntar que en el precio de compra tienes que incluir los gastos y comisiones de la operación, mientras que al precio de venta hay que restárselos (las comisiones y los gastos son deducibles).

Las plusvalías en bolsa o ganancias por compra-venta de acciones tributan. Por tanto, deben declararse y están sujetas a unos tipos de retención. La buena noticia es que, con la Reforma Fiscal de 2015, estos tipos se redujeron en todos los tramos de cara a esta declaración de la renta 2015/2016, y seguirán reduciéndose el próximo año.

0 6.000 21% 20% 19%
6.000 24.000 25% 22% 21%
24.000 50.000 27% 22% 21%
Más de 50.000  – 27% 24% 23%
Beneficios desde
Hasta
Fiscalidad 2014
Fiscalidad 2015
Fiscalidad 2016 y siguientes

Qué es la minusvalía o pérdida patrimonial

La pérdida patrimonial o minusvalía se produce cuando cierras una operación con la venta de acciones a un precio inferior al que las compraste.

Las pérdidas por compra-venta de acciones no tienen carga fiscal- ¡faltaría más!-, pero sí debes incluirlas en la declaración de la renta 2015, justamente para poder compensarlas con las ganancias que hayas obtenido.

Mejora de la compensación de plusvalías y minusvalías en la renta 2015

En la declaración de la renta del 2014/2015, la Ley del IRPF permitía utilizar los beneficios obtenidos por acciones, futuros o fondos de inversión para compensarlos con las minusvalías en bolsa. Pero había un matiz que limitaba esta compensación patrimonial: se tenía en cuenta el tiempo que un activo había permanecido en tu cartera, de forma que los activos cortos (menos de un año) solo se podían compensar con otros activos cortos, mientras que, superada la barrera del año, se podía compensar libremente, sin importar el tiempo que las acciones hubieran estado en tu cartera de valores.

¿Qué cambia ahora?

En la declaración de la renta 2015 se suprime el condicionante temporal. Es decir, todas las plusvalías y minusvalías se integrarán en la Base Imponible del Ahorro (BIA), independientemente de que se hayan generado en un plazo inferior o superior a un año.

Los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales que se incluyen en la BIA se pueden sumar y restar entre sí, de manera que podrías, por ejemplo, restar las pérdidas de vender acciones a los intereses de una cuenta de ahorro.

No obstante, el importe total que se puede compensar cuando estas integraciones dan un resultado negativo tiene unos límites que puedes consultar en este enlace de la Agencia Tributaria.

Compensar pérdidas de acciones: regla de los 2 meses

Por otro lado, tendrás que tener en cuenta la «regla de los dos meses», que se mantiene con la reforma fiscal.

Esto significa que, para poder compensar las pérdidas en bolsa, no puedes haber comprado acciones de la misma empresa ni en los dos meses anteriores ni en los dos meses posteriores a la venta que generó la minusvalía.

Renta 2015: limitación de los coeficientes de abatimiento

Otra de las novedades de la reforma fiscal de 2015 que afectan a la compensación de plusvalías y minusvalías patrimoniales en la declaración de la renta 2015 es que se suprimen los coeficientes de actualización que permitían corregir la ganancia por efecto de la inflación y se limitan los coeficientes de abatimiento.

Para el ejercicio 2015, la aplicación de los coeficientes de abatimiento queda restringida a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros.

Por tanto, las plusvalías de los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 tienen los mismos coeficientes de abatimiento que tenían hasta 2014, siempre que el importe de venta no supere los 400.000 euros.

Por encima de esta cifra, se pagará lo mismo que con cualquier otra plusvalía.

Este límite de 400.000 euros es para todos los activos y no se aplica al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales, independientemente de que la venta de cada uno de los elementos se haya producido en distintos momentos. Es decir, que si sumaras, por ejemplo, una venta de acciones por 150.000 euros y la venta de una casa por 250.000 euros, ya alcanzarías los 400.000 euros.

Si quieres más información sobre cómo declarar tus ganancias en bolsa en la declaración de la renta 2015/2016, te recomiendo que leas nuestro artículo Fiscalidad de las acciones: tributación de la inversión en bolsa, donde explicamos los principales cambios de la reforma fiscal de 2015.


 

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