Corría el año 2012 en España cuando el país se enfrentaba a una crisis económica que desembocaría en una crisis de deuda. El entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, tuvo una ingeniosa idea para recaudar más impuestos para el quebrado Estado español: el modelo 720.

https://www.youtube.com/watch?v=3W-_fK7RyZ4&t=19s&ab_channel=Eurekers

La clave era la creación de un modelo informativo, según el cual no se gravaría la riqueza, pero penalizaría de forma abusiva, a todo aquel que (fuese de buena fe o no), no declarara su patrimonio en el extranjero en tiempo y forma. Así pues, si te interesa saber que es el modelo 720, por que se han eliminado sus sanciones, así como, si este es de obligatorio cumplimiento después de este histórico fallo del Tribunal de Justicia Europeo contra la Hacienda española, sigue leyendo, porque este post también te interesa.

¿Qué es el modelo 720 y para qué sirve?

Ese mismo año creó el modelo 720, un formulario que obligaba a los contribuyentes residentes en España a declarar todos los bienes inmuebles, cuentas corrientes, inversiones y valores superiores a 50.000 euros en el extranjero. Este nuevo modelo fue lanzado en medio de las críticas generalizadas a la amnistía fiscal, que los expertos calificaron de «estrategia del palo y la zanahoria». Sí, se permitía una amnistía fiscal a los activos de capital no declarados en el extranjero hasta ese momento y permitía su regularización de forma prácticamente gratuita a través de un sencillo modelo informativo, pero por la puerta de atrás, se castigaría desproporcionadamente a quienes no declarasen su capital en el extranjero.

Así pues, a partir de 2013, todos los residentes en España debían presentar sus declaraciones de bienes superiores a 50.000 euros en el extranjero antes del 30 de marzo mediante el modelo 720. En caso contrario, Hacienda impondría sanciones por los bienes no declarados del 150% sobre el tramo de IRPF o sociedades correspondiente. Además, se incluirían sanciones de hasta 10.000 euros por cada dato omitido o incorrectamente declarado. Por otro lado, también se consideraba que las ganancias patrimoniales no declaradas en el año anterior eran injustificadas y, por ende, se debían tributar según el tramo marginal de renta del IRPF o del Impuesto de Sociedades. De esta forma, a través del modelo 720, se pretendía luchar contra el fraude fiscal.

¿Cuáles fueron las consecuencias reales del 720?

La razón fundamental de porque el modelo 720 era un auténtico atropello, era por las sanciones completamente desproporcionadas que recaían sobre una persona, si esta tenía bienes en el extranjeros y no los había declarado correctamente.

De hecho, famoso fue el caso del taxista jubilado, que fruto de toda una vida de trabajo en Suiza, había comprado una casa por valor de 340.000€. Este hombre, declaró su patrimonio a la Hacienda española de buena fé, aunque con unos días de retraso al propio 30 de marzo. La consecuencia fue que como a ojos de Hacienda tenía una ganancia injustificada de capital, debía tributar por ese tramo de IRPF, además de una multa del 150% sobre ese tramo e intereses de demora. Con todo, este jubilado granadino debía abonar a la Hacienda nacional cerca de 450.000. Una situación que provocaba directamente su ruina, y todo por no haber declarado en tiempo y forma, una propiedad suya en un modelo que supuestamente era informativo.

El suyo no fue el único caso, ya que algunos gabinetes de abogados llegaron a señalar que el nuevo modelo informativo de bienes e inversiones en el extranjero pudo afectar a cerca de 30.000 personas.

¿Por qué han sido anuladas las sanciones del modelo 720?

La avalancha de afectados por la nueva ley fiscal antifraude fue tan inmensa que, desde el principio, la Comisión Europea sostuvo que era desproporcionada. El 20 de noviembre de 2015 la propia Comisión Europea advirtió a España de esta incompatibilidad con los principios de libertad de circulación de capitales en Europa, a lo que España argumentó que no había habido incumplimiento porque el modelo 720 era meramente informativo y no gravaba ningún impuesto.

Tras de varias advertencias ignoradas, el 23 de Octubre de 2019 la  Comisión Europea interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal de Justicia Europeo (TJE) por infracción al artículo nº258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Finalmente, el 27 de Enero de 2022, el Tribunal de Justicia Europeo emitió una sentencia contundente que no dejaba puntada sin hilo con respecto al modelo 720 de obligación de información de los bienes superiores a 50.000 euros fuera de España.

Resumen de la sentencia

En primer lugar, determina que las sanciones eran desproporcionadas y además vulneraban el principio de libre circulación de capitales fuera de España. En otras palabras, los ciudadanos que residieran en España recibirían un trato diferente según dónde estuvieran invertidos sus activos, “forzando de forma blanda» a invertir en España,  en lugar de en el extranjero.

Evidentemente, esta traba burocrática desincentivaría a los ciudadanos que viven en España a invertir en el extranjero, porque mientras invirtieran en el propio país, no tendrían que aportar ningún modelo informativo, ni realizar trámite burocrático extraordinario. Algo que va claramente, contra los principios de libre circulación de capitales.

En segundo lugar, impone la eliminación de todas las sanciones del 150% por capital no declarado, así como multas de hasta 10.000 € por información indebidamente presentada, por considerarlas “desproporcionadas y cuyo importe no guarda relación alguna con las sanciones previstas para infracciones similares”. Además, establece un plazo de prescripción para las sanciones por bienes no declarados.  Por último, tampoco trata los activos extranjeros no declarados como ganancias patrimoniales injustificadas que deban tributar en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF.

Es decir, el TJCE no ha eliminado la obligación de presentar el modelo 720, pero sí las posibles sanciones por no presentarlo. Por tanto, en principio, su mera existencia debería dejar de ser obligatoria y ser, en el mejor de los casos opcional, o al menos, las sanciones no ser tan desproporcionadas.

Fin de las sanciones al modelo 720 ¿Y ahora qué?, ¿Qué pasará con los sancionados?

Todavía no se sabe exactamente, y seguimos a la espera de una actualización de la información por parte del Ministerio de Hacienda con respecto a los afectados. En cualquier caso, lo único seguro es que todas las sanciones que habían sido recurridas, hasta la actualidad (y seguían con causa abierta) o que habían sido pagadas en un plazo de 4 años desde el fallo del Tribunal de Justicia Europeo, quedan automáticamente anuladas o deberán ser devueltas. No obstante, queda por saber qué pasará con los contribuyentes que de buena fe pagaron hace más de 4 años, así como si para este años (y los sucesivos) seguirá siendo de obligatorio cumplimiento la presentación del mencionado modelo.

Por lo pronto, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya ha comunicado que van a trabajar en una nueva regulación con plazo de prescripción y unas sanciones más proporcionadas, por lo que parece que el 720 seguirá siendo de obligatorio cumplimiento. En cualquier caso, sea cuales sea la nueva normativa, desde Eurekers os informaremos lo antes posible.