Llega enero y con la entrada del nuevo año a los inversores que tenemos activos en el extranjero nos toca informar a la administración pública. Esta declaración informativa es conocida como Modelo D6.

¿Qué es?

El Modelo D6 es una declaración anual de las inversiones españolas en el exterior de los activos financieros que cotizan en las bolsas de valores o en mercados organizados en el caso de que estén depositados o bajo custodia de una entidad domiciliada en el extranjero.

¿Cuándo se presenta el Modelo D6?

El Modelo D6 se presenta el mes de enero de cada año y hace referencia a la posición inversora referida al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

¿Para qué sirve el Modelo D6?

El Modelo D6 sirve para que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tenga constancia de todas las inversiones de residentes españoles depositadas o custodiadas en el exterior.

¿Quién debe presentar el Modelo D6?

El Modelo D6 es de carácter obligatorio para todo aquel inversor que opere a través de un broker extranjero. Por tanto, aquellos inversores que utilizan DIF Broker, DeGiro o Interactive Brokers.

Es decir, si tienes posiciones en acciones, fondos de inversión, ETFs, deuda pública o privada y estos están depositados o custodiados por una entidad extranjera tienes que presentar este documento.

Por el contrario, no se declaran los productos derivados como: CFDs, futuros, divisas o opciones. Además, tampoco se declaran las cuentas corrientes o el efectivo depositado en entidades extranjeras.

¿Pueden multarme si no presento el Modelo D6?

Sí. La presentación del modelo es de carácter obligatorio como ya hemos dicho, así que podrán sancionarte.

Las multas por la no presentación son de un 25% del importe no declarado, con un mínimo de 3.000€. Mientras que la sanción por la declaración fuera de plazo es de 300€ o 600€, dependiendo si hay un retraso de más de 6 meses.

No presentar el modelo es una infracción leve que prescribe al cabo de un año. No obstante, a día de hoy no se conoce ninguna sanción.

¿Es lo mismo el Modelo D6 y el Modelo 720?

No. Muchos inversores piensan que son sustitutivos y que si presentas uno no hace falta presentar el otro, pero esto es totalmente erróneo, ya que se presenta a organismos distintos.

Además, el Modelo 720 solo se presenta en el caso de tener más de 50.000€ en inversiones en el exterior y cumplir ciertos requisitos. Este modelo, se presenta a la Agencia Tributaria, mientras que el D6 al Ministerio de Industria.

Por tanto, en el caso de que tengas que presentar el Modelo 720, deberás presentar los dos, cada uno dónde corresponda.

¿Cómo puedo presentar el Modelo D6?

Se presenta a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Esta institución depende del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

La presentación se puede realizar de forma totalmente telemática -necesitarás la firma electrónica- o, en papel, por correo certificado dirigido a la ‘’Secretaría General de Comercio Internacional e Inversiones’’.

Al mismo tiempo, tendrás que aportar una fotocopia del DNI y la copia del extracto de tu cartera a 31 de diciembre -te la aportará el broker-.

Te dejamos este vídeo explicativo dónde explica paso a paso cómo rellenar el Modelo D6 y cómo enviarlo.

https://www.youtube.com/watch?v=QAvCcOrX-lg